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Crypto Alerts Noticias Criptomonedas La sentencia de Ripple apunta a la extralimitación moral de la SEC

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En la sentencia en el juicio de Ripple contra la SEC, de la que ayer nos hacíamos eco aquí, se exponen argumentos muy interesantes por parte del tribunal juzgador. Entre ellos, la falta de observación de transgresión de las regulaciones sobre valores financieros en el comportamiento de Ripple. La tecnología de base es distinta; pero las regulaciones están hechas con independencia de la tecnología que se utiliza en las transacciones de valores y activos. Por lo tanto, la SEC se ha extralimitado en sus funciones.

La sentencia de Ripple

El argumento de la sentencia más llamativo es el que subraya que, en la actuación de Ripple, que la SEC pretendía sancionar con 2.000 millones de dólares estadounidenses, faltaban las víctimas. Por ello, tampoco había habido reclamaciones o denuncias de particulares. La función protectora de la SEC habría actuado en una especie de vacío de sujetos de protección. Había protegido sin que nadie reclamara su protección.

La sentencia del caso Ripple supone un importante varapalo para la SEC

Esto de la protección tiene su cosa. Desde ciertas perspectivas, se tiene que, tras toda protección, hay un ejercicio de dominación. Tomada así la afirmación, puede sonar excesivo; pero ahí están instituciones históricas como el feudalismo, el Estado o las mafias. Al menos, ha de tenerse en cuenta que la protección exige cesiones de poder o bienes a los protegidos. Concepción que se encuentra en las páginas de La fenomenología del espíritu, de Hegel. En las muy transitadas páginas por la filosofía posterior en las que aborda la dialéctica del amo y el esclavo (Herrschaft und Knechtschaft).

Esa protección dominante, supradominante, se pone especialmente de manifiesto cuando carece de demanda de protección. Así ha quedado dibujada la SEC por la sentencia.

Más hiriente para la SEC, si cabe, es el establecimiento por la sentencia que la oferta de los tokens de Ripple, XRP, a los potenciales inversores carece de víctimas. Claro que hay delitos sin víctimas, sin que nadie identificable haya sufrido daños. Pero se trata de esos delitos que suelen referirse a la moral. Delitos contra la moral.

Extralimitación moral de la SEC

Es la sociedad, en su conjunto y de forma abstracta, la que puede ser agraviada y, por ello, se plantea que ha de ser protegida. Se categoriza entonces como delitos transacciones y comportamientos en las que, a pesar de que todos los sujetos participantes lo hagan libren y voluntariamente, se protege a los sujetos que se considera más débiles de esas transacciones contra su propia voluntad. Entonces, se tiene que esa voluntad en los sujetos está ausente por la fuerte presión de impulsos, vicios, degeneraciones, vicios y demás demonios.

Delitos sin víctimas son, en algunos códigos penales: la pornografía, la prostitución, los juegos de azar o el tráfico de drogas. Se trata de un tipo de delitos que han interesado especialmente a los filósofos y sociólogos. En España, hay que destacar las figuras de Antonio Escohotado y Emilio Lamo de Espinosa centradas en el asunto.

La sentencia apunta así a una especie de extralimitación moral de la SEC. La institución básica del mercado de valores estadounidense había convertido en asunto moral la transacción de tokens. Y es que detrás de los obstáculos institucionales a las transacciones con los activos cripto hay grandes dosis de moralidad. Que tenga o carezca de fundamentos es la sociedad la que ha de plantearlo. Si la dejan.

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