El Reglamento MiCA, la norma destinada a regular los criptoactivos en la UE, se configura sobre las stablecoins, denominadas en la misma como fichas referenciadas a activos. Dentro de poco, el próximo 31 de mayo, se cumplirá un año desde su aprobación y, de los tres tipos de activos regulados, es el que abarca las stablecoin el primero que experimentará la norma, tras ese año cumplido.
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La propia denominación suena extraña: fichas referenciadas a activos. Los otros dos tipos tampoco suenan muy naturales. Se trata de las fichas de dinero electrónico y de los criptoactivos que no son ni fichas referenciadas a activos (stablecoin), ni fichas de dinero electrónico. De hecho, en buena parte del texto del Reglamento van a venir siendo referidos este último tipo con ese largo nombre.
Stablecoins, MiCA y UE
Es lo que ocurre con el Título II del Reglamento: “Criptoactivos distintos de fichas referenciadas a activos o fichas de dinero electrónico”. Pues doce largos artículos con esta extensa y difusa denominación en negativo, en cuanto a este título dedicado a la mayor parte de los criptoactivos dice lo que no son: ni fichas de dinero electrónico, ni fichas referenciales a activos. Es como si pagasen a los legisladores de la UE por número de páginas, de manera que, con denominaciones tan largas, consiguen completar mucho papel en blanco.
Pues bien, el Título III es el dedicado a los criptoactivos de fichas referenciadas a activos y tiene 31 artículos. También extensos. Hay títulos del Reglamento con más artículos; pero, de los dedicados a cada uno de los tipos de criptoactivos diferenciados, ninguno como el de aquellos de fichas referenciadas a activos.
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Aquí mismo, el domingo pasado, se puso de manifiesto cómo el Reglamento MiCa establece ciertas restricciones a la emisión de stablecoins. Las alarmas empiezan a sonar cuando se supera el millón de operaciones diarias o un volumen de negociación superior a los 200.000.000 euros en una misma zona monetaria, es decir, en la zona euro o en cualquiera de los países que, siendo de la UE, no estén dentro de la zona euro.
Stablecoins especiales en la UE y MiCA
Dentro del Título III, seguramente el apartado más llamativo es el Capítulo 5, el dedicado a las fichas significativas referenciadas a activos. Es decir, a unas stablecoin especiales. Son aquellas que, al menos, tengan estas características:
a) Están repartidas entre más de diez millones de titulares
b) Su capitalización es mayor de cinco mil millones de euros
c) Una media de operaciones diarias superior a las 2,5 millones o quinientos millones de euros
Es decir, se trata de stablecoin poderosas. Muy poderosas. Aquellas que, en el caso de tener problemas, podrían generar una relevante crisis en el sistema financiero y, por ende, una crisis económica, dado el carácter central del sistema financiero en las economías desarrolladas.
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Ante tal riesgo de crisis de estas poderosas stablecoins, se exige de ellas la realización de periódicas pruebas de resistencia de liquidez. Se exige también, como no podría ser de otra manera, un importe mínimo de los depósitos en la moneda referenciada por la stablecoin. Estas stablecoins son las que constituyen desafíos para la estabilidad financiera y para la soberanía monetaria en la UE.
Estabilidad financiera y soberanía monetaria
Unos desafíos que son los que justifican el Reglamento MiCA. Pues lo primero en la política europea es la propia política europea. Lo otro, como la protección de los consumidores, inversores o usuarios de activos criptográficos, también es importante. Pero secundario con respecto a la estabilidad financiera y la soberanía monetaria. De hecho, estos dos aspectos son respectivamente nombrados una docena de veces en los considerandos del Reglamento. El objetivo parece claro.
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