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Crypto Alerts Noticias Criptomonedas Argentina alinea su regulación de activos virtuales con el GAFI

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Argentina está avanzando la regulación de los activos virtuales y lo está haciéndose alineándose con el GAFI. Mediante la Ley N° 27.739 se modificaron en Argentina diversos temas del marco normativo vigente relacionado con el lavado de activos. En lo relativo a activos virtuales, tras definir su significado y el de “Proveedor de servicios de activos virtuales”, se dispone la creación de un “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales PSAV”, enumerando los sujetos que están obligados a informar. Cabe destacar que los PSAV deben inscribirse primero ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y luego ante la UIF

Argentina regulación de activos virtuales

El GAFI es un organismo intergubernamental cuyo propósito es el desarrollo y la promoción de estándares internacionales para combatir el LA/FT y la proliferación de armas de destrucción aasiva (FP). Argentina es miembro pleno del GAFI desde el año 2000 y, por tanto, debe ajustar su normativa a las recomendaciones del GAFI. En 2012, los estándares de GAFI fueron revisados y como consecuencia de ello se modificaron los criterios para la prevención del LA/FT/FP, pasando así de un enfoque de cumplimiento normativo formalista a un enfoque basado en riesgos (EBR).

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De conformidad con la Recomendación 1 del GAFI, mediante dicho enfoque, las autoridades competentes, Instituciones Financieras y Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD) deben ser capaces de asegurar que las medidas dirigidas a prevenir o mitigar el LA/FT/FP tengan correspondencia con los riesgos identificados, permitiendo tomar decisiones sobre cómo asignar sus propios recursos de manera más eficiente

En la Recomendación 15 del GAFI se exige que los PSAV tengan licencia o estén registrados, se encuentren regulados a efectos identificar, evaluar, administrar y mitigar los riesgos de LA/FT/FP, y estén sujetos a sistemas efectivos de monitoreo o supervisión.

GAFI y Argentina

El GAFI, en junio del año 2014, emitió informe denominado “Monedas Virtuales–Definiciones Claves y Riesgos Potenciales de LA/FT/FP”, relativo a los riesgos que implican las monedas virtuales, siendo uno de los más significativos el anonimato, lo que dificulta la trazabilidad de las operaciones.

En junio de 2015, el GAFI diseminó las “Directrices para un enfoque basado en riesgo para Monedas Virtuales”, en donde se recomiendan los lineamientos que deben implementar las autoridades de los países miembros para identificar, evaluar y mitigar los riesgos de estos instrumentos, como así también, la necesidad de aplicar sanciones.

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El GAFI actualizó la Recomendación 15 en octubre de 2018, incorporando la temática de los Activos Virtuales (AV) y de los PSAV. En el mes de septiembre de 2020, GAFI emitió una guía sobre señales de alerta de LA/FT/FP con AV. En octubre de 2021 publicó la “Guía actualizada para un Enfoque Basado en el Riesgo – AV y PSAV” y en junio 2022 emitió el documento denominado: “Actualización dirigida a la implementación de estándares del GAFI sobre AV y PSAV”

Modificaciones en Argentina

La Ley N° 27.739 después de definir el significado de “Activos Virtuales” y el de “Proveedor de servicios de activos virtuales” dispone la creación de un “Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales”, enumerando los sujetos obligados a informar. Cabe destacar que todos los conceptos se definen en concordancia con las recomendaciones del GAFI.

Por ejemplo “Activos Virtuales” es la representación digital de valor que se puede comercializar y/o transferir digitalmente y utilizar para pagos o inversiones. En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en el territorio nacional y las monedas emitidas por otros países o jurisdicciones (moneda fiduciaria).

Por su parte, “Proveedor de Servicios de Activos Virtuales (PSAV)” es cualquier persona humana o jurídica que, como negocio, realiza una o más de las siguientes actividades u operaciones para o en nombre de otra persona humana o jurídica:

a) Intercambio entre activos virtuales y monedas de curso legal (monedas fiduciarias)

b) Intercambio entre 1 o más formas de activos virtuales

c) Transferencia de activos virtuales

d) Custodia y/o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre los mismos

e) Participación y provisión de servicios financieros relacionados con la oferta de un emisor y/o venta de un activo virtual.

Registro de proveedores de servicios de activos virtuales (PSAV) 

La Comisión Nacional de Valores (CNV) y la Unidad de Información Financiera (UIF) publicaron la Resolución General 994/2024 y la Resolución 49/2024, respectivamente, en las que fijaron criterios para la creación del Registro de PSAV y de requisitos para la identificación y mitigación de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (LA/FT/FP) en los PSAV, ahora Sujetos Obligados ante la UIF.

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Cabe destacar que los PSAV deben inscribirse primero ante la Comisión Nacional de Valores (CNV) y luego ante la UIF

PSAV obligados a registrarse ante la CNV

Deberán inscribirse en el registro de la Comisión Nacional de Valores las personas humanas o jurídicas (empresas) residentes en la Argentina, o bien que no sean residentes, pero operen en la Argentina y que realicen entre sus actividades: el intercambio de activos virtuales con monedas convencionales o de activos virtuales entre sí; su transferencia, custodia o administración y la provisión de servicios financieros vinculados a los activos virtuales.

Se entenderá que la actividad se realiza en el país cuando las plataformas utilicen cualquier dominio “ar”. Tengan acuerdos comerciales con terceros o subsidiarias o vinculadas que les permitan recibir localmente fondos o activos de residentes argentinos para la realización de las actividades u operaciones (o cualquier actividad similar de las que se conocen como servicios de rampa).  Tengan un claro direccionamiento a residentes en la Argentina. Efectúen publicidad claramente dirigida a residentes argentinos o que su volumen de negocios en la Argentina exceda del 20% de su volumen total de negocios.

Para su registro deberán informar su denominación o razón social, CUIT, CDI o clave de identificación. Estatuto social vigente,  representante legal o apoderado, domicilio legal y domicilio donde se realiza la actividad: teléfono, correo electrónico, sitio web,  identificación de su actividad principal y cuál/es de las fijadas como criterio para ser PSAV realizan.

Cualquier comunicación pública

Si bien el registro no implica licencia otorgada por parte de la CNV, los PSAV deberán indicar su condición y su número de registro en sus redes sociales, su web y cualquier comunicación pública. Cabe destacar que no podrán registrarse las personas humanas o jurídicas domiciliadas, constituidas o residentes en jurisdicciones consideradas “no cooperantes o de alto riesgo” por el GAFI no podrán ser parte del registro.

Quedarán exceptuadas de inscripción las personas que realicen estas actividades por menos 35.000 UVAs (casi 27 millones de pesos ó 32.000 dólares estadounidenses actualmente) por mes.

Obligaciones de los PSAV ante la UIF

En términos de las obligaciones que tendrán los PSAV con la UIF, la normativa establece un enfoque de riesgo. Es decir, fija criterios para definir si una operación ejecutada o tentada por el cliente fuera utilizada para el LA/FT/FP, muy similares a cualquier otro Sujeto Obligado y en base a los estándares del GAFI de operatoria de los PSAV.

Para ello, demanda a los PSAV que detallen cuáles son sus políticas, procedimientos y controles para identificar, evaluar, monitorear, administrar y mitigar eficazmente los riesgos de LA/FT/FP a los que se encuentra expuesto y cumplir con las obligaciones exigidas por la normativa vigente.

Los PSAV deben inscribirse en un plazo de 45 días en el registro de CNV y, posterior a la inscripción ante CNV, 30 días para registrarse como Sujetos Obligados ante UIF.

Cámara argentina de fintech

La Cámara Argentina Fintech entiende que se dio un paso importante en el posicionamiento de Argentina como líder de la industria cripto a nivel mundial. El establecimiento de un marco normativo adecuado, inteligente y flexible con la evolución de la tecnología y que, al mismo tiempo, preserve la seguridad de los usuarios, es de gran ayuda para este proceso.

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Desde hace más de un año, equipos técnicos de la Cámara participan en mesas de trabajo con la CNV y la UIF, sosteniendo que, dada la naturaleza de los activos virtuales, un exceso de regulación o de carga fiscal podría implicar la paradoja de una mayor informalidad y la tendencia a operar hacia exchanges no registrados/desregulados, contrariando los objetivos pregonados por la normativa y afectando gravemente a la industria y a los usuarios de las más de 10 millones de cuentas de activos virtuales que usan para pagar, ahorrar e invertir su dinero.

Nuevo marco tributario

La Cámara Argentina Fintech está impulsando un nuevo marco tributario que ponga en igualdad de condiciones los activos virtuales custodiados por PSAV registrados con otros activos financieros regulados por CNV, en tres impuestos nacionales: Ganancias, Bienes Personales y el impuesto a los Débitos y Créditos.

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