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Crypto Alerts Noticias Criptomonedas Colombia mete NFTs, DeFi o airdrops en fiscalidad de criptoactivos

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En Colombia, a efectos de fiscalidad, los criptoactivos son considerados como bienes inmateriales o incorporales, susceptibles de ser valorados, forman parte del patrimonio y pueden conducir a la obtención de ingresos. Las criptomonedas no son monedas  legalmente reconocidas en Colombia y carecen de un poder liberatorio ilimitado y, por lo tanto, para efectos fiscales se deben tratar como activos, los cuales, por su naturaleza, corresponden a activos intangibles.

Colombia, fiscalidad criptoactivos

Respecto a la naturaleza de los NFT se dice que la tecnología de blockchain permite, entre otras cosas, la creación de activos digitales. Es decir, criptoactivos o tokens. Los NFT o tokens no fungibles corresponden a tokens criptográficos desarrollados mediante tecnología blockchain que representan activos digitales únicos, limitados y verificables. Así, los NFT para efectos tributarios también tienen naturaleza de activos intangibles, sometidos al tratamiento tributario aplicable a este tipo de activos.

Todas estas cuestiones forman parte de un pronunciamiento doctrinal de obligatorio cumplimiento para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de Colombia, relativo a distintos temas vinculados con la tributación de los criptoactivos.

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Considero importante compartir sus principales aspectos, ya que es vital que cada país tenga una orientación clara y un marco legislativo aplicable, donde se brinde orientación sobre cómo encuadran los criptoactivos en el marco fiscal existente. Es decir, una guía que sea integral y aborde los principales hechos imponibles y formas de ingresos asociados con las mismas.

Definiciones y naturaleza de los criptoactivos

Se dice que el concepto de criptoactivos se ha empleado como el término genérico para denominar a ciertos activos, criptográficamente seguros, cuyo uso o propiedad es frecuentemente registrado en una cadena de bloques (blockchain). También  conocida como un libro público de contabilidad (distributed ledger) y cuyo objeto principal es realizar transacciones de manera rápida, segura y sin intermediarios.

Así, de conformidad con su propósito y naturaleza particular, existen diferentes tipos de criptoactivos. Como valores negociables “tokenizados”, security tokens, utility tokens, asset tokens y tokens con finalidad de pago (estabilizados y no estabilizados), entre otros.

Impuesto a la renta

Los residentes colombianos que tengan en su patrimonio criptoactivos deben incluirlos en su declaración anual del impuesto sobre la renta y complementarios, específicamente en la sección de patrimonio. Por su parte, los no residentes sólo están sujetos al impuesto a la renta por la renta de fuente colombiana.

Ubicación de los criptoactivos

Al respecto, es importante definir dónde se genera el ingreso por la venta de criptoactivos y cuándo se entiende que el ingreso es de fuente nacional y cuándo de fuente extranjera. Se consideran como ingresos de fuente nacional, entre otros, los provenientes de la explotación de bienes inmateriales dentro del país y los obtenidos en la enajenación de bienes inmateriales, a cualquier título, que se encuentren dentro del país al momento de su enajenación.

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En materia tributaria se entienden poseídos dentro del país, entre otros, los bienes incorporales “ubicados o que se exploten” en éste. Ahora, pese a que se reconoce que, por su propia naturaleza de activo intangible (o digital) desarrollado en una cadena de bloques, los criptoactivos no tienen una ubicación geográfica específica, por lo cual el pronunciamiento dice que la explotación o aprovechamiento económico del criptoactivo en el país genera que éste se entienda poseído en el mismo a la luz del artículo 265 citado. Esto se puede constatar cuando: el criptoactivo es monetizado en Colombia. Es decir, canjeado por moneda de curso legal o divisas, o es empleado como medio de pago (en especie) para adquirir bienes o servicios en el territorio nacional.

Coste fiscal

Corresponde considerar su naturaleza de activos intangibles. Ahora bien, cuando dichos activos tienen el carácter de activos fijos los contribuyentes se encuentran facultados para ajustar anualmente el coste de dichos activos en el porcentaje establecido en el Estatuto Tributario. Así las cosas, el coste fiscal de las criptomonedas no siempre será el precio de compra. El coste fiscal dependerá de la naturaleza del activo y de si el contribuyente que lo tiene lleva o no contabilidad.

Intereses de préstamos o staking

Están sujetos al impuesto sobre la renta los ingresos provenientes de estas actividades con criptoactivos conforme a su explotación económica. Así, los residentes fiscales en el país que obtengan ingresos derivados de actividades con criptoactivos deberán reconocer e incluir dichos ingresos en su declaración del impuesto sobre la renta. Por su parte, si un no residente fiscal explota económicamente un criptoactivo en Colombia, estará sometido al impuesto sobre la renta y complementarios por este concepto.

Momento de realización de los ingresos

La situación varía si se lleva o no contabilidad. Respecto a las utilidades obtenidas por la enajenación de criptoactivos los inversionistas no obligados a llevar contabilidad y que sean residentes fiscales en el país, deberán incluirlas como ingreso en sus declaraciones del impuesto sobre la renta y complementarios en el año gravable en el cual las perciban, en forma que equivalga legalmente a un pago

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Sin embargo, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad los ingresos realizados fiscalmente son los ingresos devengados contablemente en el año o período gravable. En cada caso es necesario tener presente si la valoración del criptoactivo de acuerdo con la técnica contable da lugar a una diferencia entre lo contable y lo fiscal.

Ingresos de la minería cripto

Se entiende que la minería de monedas virtuales corresponde a la prestación de servicios necesarios para el funcionamiento de la red a cambio de una remuneración. Por ello, el pago, sea en dinero o en especie, por los servicios de minería de monedas virtuales está gravado con el impuesto sobre la renta. Si el pago se hace en especie, el ingreso corresponde al valor comercial de las especies en el momento de su entrega.

Si se pactó una remuneración en dinero y se entregan especies en lugar del efectivo, el valor de éstas se determina, salvo prueba en contrario, por el precio fijado en el contrato. Ahora bien, si el servicio de minería se presta en el territorio nacional de manera transitoria o permanente, con o sin establecimiento propio, se considera un ingreso de fuente nacional tanto para residentes como para no residentes.

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Esta situación puede presentarse cuando en Colombia se dispone de equipos, recursos y labores que se destinan a la actividad de minería de monedas virtuales. Si el servicio se presta en el exterior por un residente, los ingresos derivados serán objeto de tributación en Colombia, ya que los residentes están sometidos al impuesto sobre la renta respecto de sus ingresos de fuente nacional y extranjera.

Prueba de trabajo y prueba de participación

Las actividades de minería criptográfica pueden efectuarse bajo modalidades como: prueba de trabajo (proof-of-work – PoW) o prueba de participación (proof-ofstake – PoS). Respecto de si hay diferencias entre ambos tipos de protocolos para realizar la actividad de minería, se dice que ya sea que los ingresos se obtengan en razón del staking (bloqueo o restricción a la negociabilidad del criptoactivo a cambio de una posible recompensa) o como ahorros flexibles (recompensas periódicas), así como de cualquier otro tipo de actividad, hasta tanto legalmente no se les otorgue un tratamiento o naturaleza especial a estas transacciones y activos criptográficos, para efectos tributarios los ingresos obtenidos corresponden a un pago en especie.

Ganancias por contratos de futuros y airdrops

Las ganancias que se obtengan por la liquidación de contratos de futuros cuyos activos subyacentes correspondan a criptoactivos se encuentran sujetas a imposición en el país. Respecto a las recompensas de airdrops, se dice que corresponden a una distribución gratuita de criptoactivos (tokens) que se efectúa con el fin de promocionar e impulsar iniciativas. Se considera que las recompensas percibidas por airdrops corresponden a un ingreso tributario. Teniendo en cuenta su naturaleza particular de premio constituyen una ganancia ocasional para quien las percibe, estando sujeta a imposición.

Finanzas Descentralizadas o DeFi

Producto de las actividades desarrolladas a través de protocolos DeFi, un contribuyente puede percibir ingresos por concepto de dividendos, intereses, utilidades u otros conceptos, derivados de sus actividades de inversión. Los contribuyentes que obtengan ingresos provenientes de las finanzas descentralizadas (DeFi) deben incluirlos en sus correspondientes declaraciones del impuesto sobre la renta. Y deben complementarios atendiendo las reglas tributarias de realización del ingreso y considerando su naturaleza fiscal, a saber, la de un pago en especie.

Pérdidas de operaciones con criptoactivos

Teniendo en cuenta las reglas relacionadas con la enajenación de los criptoactivos, existe la posibilidad de que su poseedor tenga pérdidas en este tipo de transacciones. Esta situación se presenta cuando el precio de venta del criptoactivo es inferior a su costo fiscal. La pérdida en la enajenación de un criptoactivo es susceptible de ser compensada con rentas líquidas de los períodos siguientes, siempre que se cumplan determinados requisitos previstos en el Estatuto Tributario.

Impuesto al valor agregado

La enajenación de criptoactivos no se encuentra sometida al IVA. Pero será siempre y cuando dicho activo no se encuentre asociado con la propiedad industrial, hecho que deberá determinarse en cada caso en particular atendiendo su naturaleza y condiciones. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que la prestación de servicios -como la intermediación o la minería criptográfica- en el territorio nacional o desde el exterior se encuentra gravado con el IVA. Esta situación deberá analizarse y determinarse según las condiciones específicas de cada caso en particular.

Obligación de facturar las operaciones

Si una persona realiza actividades económicas con criptoactivos y se encuentra obligada a facturar electrónicamente, deberá expedir este documento y conservar copia del mismo por cada una de las operaciones realizadas.

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